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Los poderes notariales están regulados por la legislación civil y se clasifican en generales y especiales.
Los poderes generales pueden ser de tres tipos:
a).- Pleitos y Cobranzas.
b).- Actos de Administración.
c).- Actos de Dominio.
Los poderes especiales se otorgan para realizar actos concretos, por ejemplo:
Poder para la venta de una finca.
Poder para compra e hipoteca
Poder para su remisión vía telemática
Poder para Administración
Revocación de Poder.
Acta DE PROTOCOLLITZACIÓ de testament hològraf
Poder General.
Poder para Juicios
Poder a Pleitos normal.
Poder a favor de Compañías aseguradoras de Créditos.
Poder especial a Pleitos concedido a Compañías que cubren riesgos de impagados.
Poder a Pleitos de una Comunidad de vecinos.
Poder a pleitos, otorgado por el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Estas son algunas de las denominaciones empleadas en español para los poderes.
Partiendo del estilo de los documentas judiciales, así como del acometico del documento en sí, convendría traducir la frase de referencia como PODER ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES. De este modo conservaríamos la intención del documento original y por otro lado, "adaptaríamos", en lo posible, la denominación del documento original a las "costumbres" del idioma receptivo. Decir "Poder para administrar ...." es más tipico del idioma coloquial, por lo que se sugiere emplear el sustantivo ADMINISTRACIÓN.
Por ejemplo, cuando un cliente se dirige a su abogado, éste le dide "ecesito un modelo de poder notarial para poder refinanciar una vivienda que esta a mi nombre...". El abogado, a la hora de redactar el documento le titula "Poder notarial para firma de refinanciacion de deuda".
Los poderes generales pueden ser de tres tipos:
a).- Pleitos y Cobranzas.
b).- Actos de Administración.
c).- Actos de Dominio.
Los poderes especiales se otorgan para realizar actos concretos, por ejemplo:
Poder para la venta de una finca.
Poder para compra e hipoteca
Poder para su remisión vía telemática
Poder para Administración
Revocación de Poder.
Acta DE PROTOCOLLITZACIÓ de testament hològraf
Poder General.
Poder para Juicios
Poder a Pleitos normal.
Poder a favor de Compañías aseguradoras de Créditos.
Poder especial a Pleitos concedido a Compañías que cubren riesgos de impagados.
Poder a Pleitos de una Comunidad de vecinos.
Poder a pleitos, otorgado por el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Estas son algunas de las denominaciones empleadas en español para los poderes.
Partiendo del estilo de los documentas judiciales, así como del acometico del documento en sí, convendría traducir la frase de referencia como PODER ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES. De este modo conservaríamos la intención del documento original y por otro lado, "adaptaríamos", en lo posible, la denominación del documento original a las "costumbres" del idioma receptivo. Decir "Poder para administrar ...." es más tipico del idioma coloquial, por lo que se sugiere emplear el sustantivo ADMINISTRACIÓN.
Por ejemplo, cuando un cliente se dirige a su abogado, éste le dide "ecesito un modelo de poder notarial para poder refinanciar una vivienda que esta a mi nombre...". El abogado, a la hora de redactar el documento le titula "Poder notarial para firma de refinanciacion de deuda".
Poder
3. m. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl.
Facultad :
2. f. Poder, derecho para hacer algo.
En castellano, el diccionario de la Academia, como en una enorme cantidad de veces, nos deja siempre en la incapacidad de decidir, pues define en muchas ocasiones ídem por ídem. Uno de estos casos es este. Pues según el diccionario académico ‘poder’ es el «acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo». Y ‘facultad’ nos la define como ‘poder, derecho para hacer algo».
La posible sinonimia a la que aludía no puede consistir en absoluto en que en la misma oración consten las dos palabras señalando cosas diferentes. La sinonimia al contrario es poder remplazar una palabra por la otra para mentar lo mismo. En la práctica el notario extiende un poder que los interesados firman. En el poder se dan las facultades. Pero como hemos visto en el documento mismo se puede mencionar a estas facultades, por poder. Es el caso, me parece, del ejemplo del que tratamos. Al documento se le nombra de esa manera : «el presente documento» y a las facultades otorgadas, «poder especial».
3. m. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl.
Facultad :
2. f. Poder, derecho para hacer algo.
En castellano, el diccionario de la Academia, como en una enorme cantidad de veces, nos deja siempre en la incapacidad de decidir, pues define en muchas ocasiones ídem por ídem. Uno de estos casos es este. Pues según el diccionario académico ‘poder’ es el «acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo». Y ‘facultad’ nos la define como ‘poder, derecho para hacer algo».
La posible sinonimia a la que aludía no puede consistir en absoluto en que en la misma oración consten las dos palabras señalando cosas diferentes. La sinonimia al contrario es poder remplazar una palabra por la otra para mentar lo mismo. En la práctica el notario extiende un poder que los interesados firman. En el poder se dan las facultades. Pero como hemos visto en el documento mismo se puede mencionar a estas facultades, por poder. Es el caso, me parece, del ejemplo del que tratamos. Al documento se le nombra de esa manera : «el presente documento» y a las facultades otorgadas, «poder especial».
Si bajo el término "norma" se entiende la práctica real de redacción de documentos jurídicos rusos y de su procedimiento legal, podemos decir que existe efectivamente. Jamás podrás nombrar al documento respectivo "Facultades", solamente "Poder" o "Apoderamiento". Y nunca usamos la palabra poder - полномочие, sino полномочия - Poderes, Facultades. Como ejemplo quiero citar la frase con la cual suele terminar el texto del poder ruso: Полномочия по данной доверенности не могут быть переданы третьим лицам. Никто никогда не скажет: Доверенность по данным полномочиям не может быть передана третьим лицам. Compara: Las facultades contenidas en el presente Poder no pueden ser transferidas a terceros. Y dime: ¿es posible la siguiente redacción: Los poderes contenidos en la presente Facultad no pueden ser transferidos a terceros?
Lujos....es un lujo para mí estar a miles de kilómetros de alguien y poder llamarle sin tener una cabina telefónica cerca. Es un lujo para mí poder respirar aire sin llegar a masticarlo. El mayor lujo es sentirte amada y amar aunque a veces te pese. Otro lujo es tener la posibilidad de estudiar muchas cosas y cualquier cosa para poder encontrar aquello que te llene.
Feliz....me sentía feliz un día de lluvia en mi época de estudiante. Cuando llueve ahora me siento feliz también.
La gente siempre le ha dado importancia al dinero. No nos engañemos.
Saludos
Feliz....me sentía feliz un día de lluvia en mi época de estudiante. Cuando llueve ahora me siento feliz también.
La gente siempre le ha dado importancia al dinero. No nos engañemos.
Saludos
Quiero aclarar: en el texto se trata de diferentes tipos de sociedades y partidas, pero la parte considerable se dedica a la construccion de la sociedad capitalista y sobre todo socialista.
He encontrado la frase siguiente "Este desarrollo debe aprovechar los esfuerzos en la construccion de nuevas relaciones productivas y poder". En que sentido aqui se usa la palabra "poder"
He encontrado la frase siguiente "Este desarrollo debe aprovechar los esfuerzos en la construccion de nuevas relaciones productivas y poder". En que sentido aqui se usa la palabra "poder"
Dispongo ahora mismo de un documento escrito en castellano. Firmado por un Cónsul de España en funciones notariales.
Se trata de una “Copia de escritura de… Poder Especial otorgada por…”.
Y en el texto de este “Poder especial” aparecen las siguientes frases:
“Ante mí… comparece D. … y, al tal efecto, dispone que CONFIERE PODER especial, tal amplio y bastante como en derecho fuere necesario, a favor de …, para que, en nombre y representación del poderdante, pueda ejercitar los actos y facultades seguidamente determinadas, sin traba ni limitación alguna, de modo que tenga la completa representación del poderdante para:
Facultades
a).- Abrir,… (a partir de aquí sigue el texto escrito en 2 páginas completas)…”
Es decir, los Notarios españoles dan simplemente fe a lo que otorgan en su presencia los poderdantes.
Son los poderdantes que confieren los poderes por voluntad propia.
A base de estos otorgamientos los Notarios expiden los documentos escritos que llaman las “Copias de la Escritura de…”, ya que los originales se quedan en la Notaría o en el Consulado, como es el caso.
Por consiguiente, en esta COPIA de la ESCRITURA el Notario da fe y declara que dicho PODER corresponde únicamente a las VOLUNTADES de los poderdantes, a las FACULTADES concretas conferidas y NO al propio documento físicamente dicho.
Estos documentos, las COPIAS de las ESCRITURAS, llamamos popularmente PODERES. Y los entregamos físicamente en los Bancos, Juzgados, etc. Pero no lo son…
По-русски же ДОВЕРЕННОСТИ - это собственно ДОКУМЕНТЫ, в которых Нотариус подтверждает ВОЛЮ заявителя относительно делегируемых им ПОЛНОМОЧИЙ.
En el texto original que nos puso Аленка un PODERDANTE anuncia su voluntad de conferir ciertos PODERES. Con esto hablamos de unas FACULTADES que en ruso son ПОЛНОМОЧИЯ…
Así que, Carlos, lo tengo ahora bastante claro. Y todo ello gracias a tu pregunta…
Pero, igual, ¿estoy, otra vez, equivocado?
Se trata de una “Copia de escritura de… Poder Especial otorgada por…”.
Y en el texto de este “Poder especial” aparecen las siguientes frases:
“Ante mí… comparece D. … y, al tal efecto, dispone que CONFIERE PODER especial, tal amplio y bastante como en derecho fuere necesario, a favor de …, para que, en nombre y representación del poderdante, pueda ejercitar los actos y facultades seguidamente determinadas, sin traba ni limitación alguna, de modo que tenga la completa representación del poderdante para:
Facultades
a).- Abrir,… (a partir de aquí sigue el texto escrito en 2 páginas completas)…”
Es decir, los Notarios españoles dan simplemente fe a lo que otorgan en su presencia los poderdantes.
Son los poderdantes que confieren los poderes por voluntad propia.
A base de estos otorgamientos los Notarios expiden los documentos escritos que llaman las “Copias de la Escritura de…”, ya que los originales se quedan en la Notaría o en el Consulado, como es el caso.
Por consiguiente, en esta COPIA de la ESCRITURA el Notario da fe y declara que dicho PODER corresponde únicamente a las VOLUNTADES de los poderdantes, a las FACULTADES concretas conferidas y NO al propio documento físicamente dicho.
Estos documentos, las COPIAS de las ESCRITURAS, llamamos popularmente PODERES. Y los entregamos físicamente en los Bancos, Juzgados, etc. Pero no lo son…
По-русски же ДОВЕРЕННОСТИ - это собственно ДОКУМЕНТЫ, в которых Нотариус подтверждает ВОЛЮ заявителя относительно делегируемых им ПОЛНОМОЧИЙ.
En el texto original que nos puso Аленка un PODERDANTE anuncia su voluntad de conferir ciertos PODERES. Con esto hablamos de unas FACULTADES que en ruso son ПОЛНОМОЧИЯ…
Así que, Carlos, lo tengo ahora bastante claro. Y todo ello gracias a tu pregunta…
Pero, igual, ¿estoy, otra vez, equivocado?
Respecto al significado de la palabra empleada en el presente poder, "задержка" aquí no implica imposición, sino hace referencia a la fecha del regreso.
SMQ:
Aquí tiene un extracto:
Poder General.
Número
En *, a *.
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECE
DON/ÑA *, mayor de edad, *, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *
De vecindad civil *.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; tiene, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar este Poder y DICE Y OTORGA:
Que da y confiere Poder a Don/ña *, mayor de edad, vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, para que en nombre y representación del Poderdante y aunque incida en la figura jurídica de la auto contratación o tenga intereses iguales o contrapuestos, o tenga representación múltiple, administre y rija el íntegro patrimonio de poderdante con las siguientes:
FACULTADES:
a).- Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir, o renunciar, toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar
Saludos
Aquí tiene un extracto:
Poder General.
Número
En *, a *.
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECE
DON/ÑA *, mayor de edad, *, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *
De vecindad civil *.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; tiene, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar este Poder y DICE Y OTORGA:
Que da y confiere Poder a Don/ña *, mayor de edad, vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, para que en nombre y representación del Poderdante y aunque incida en la figura jurídica de la auto contratación o tenga intereses iguales o contrapuestos, o tenga representación múltiple, administre y rija el íntegro patrimonio de poderdante con las siguientes:
FACULTADES:
a).- Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir, o renunciar, toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar
Saludos
"Privet". Se trata de un texo, probablemente de un documento notarial, por el cual el firmante otorga poderes y facultades a favor de las personas que identifica ("los ciudadanos..."), para que en nombre y represntación de quien confiere el apoderamiento, realicen y ejerciten las facultades que se detallan en el propio texto del poder o mandato. En la mayoría de los países re requiere que el documento de poder esté redac tado e intervenido por un notario público, que certifique la identidad y la capacidad del poderdante y la corrección de las facultades conferidas mediante dicho documento. "Poka!"
Pre- o posconstitucional... Qué significa?
Amigos, favor de explicarme qué quiere decir “pre- o posconstitucional” respecto a una disposición vigente del poder. No lo he encontrado en los diccionarios. Gracias.
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